Limitaciones religiosas a la vista
Escrito por Daniel Valuja el 1 de diciembre de 2023
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que una administración pública pueda prohibir a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos.
En este caso concreto responde a una petición de un tribunal de la ciudad belga de Lieja que prohibió a una empleada llevar un hiyab en su lugar de trabajo.
Una sentencia emitida por el tribunal europeo este martes contempla que una administración pública puede decidir prohibir el uso visible de signos religiosos a todos sus empleados con el fin de establecer un entorno «completamente neutro», al concluir que una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e «indiferenciada» a todo el personal y se limita a lo «estrictamente necesario».
El caso responde a una cuestión prejudicial remitida por un tribunal de Lieja respecto al caso de una empleada del ayuntamiento de la localidad de Ans que trabaja sin contacto con los usuarios del servicio público pero se le prohibió llevar un pañuelo islámico (un hiyab) en su lugar de trabajo.
En este momento, la administración municipal modificó su reglamento de trabajo para exigir a todos sus empleados una «estricta neutralidad» que les prohíbe cualquier forma de proselitismo y uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas, incluido a aquellos trabajadores que no estén en contacto con el público.
La empleada que elevó su caso a la justicia considera que su libertad de religión se ve vulnerada por tal prohibición y que es víctima de una discriminación y el tribunal belga pregunta al europeo si esa norma impuesta contraviene el Derecho de la UE.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo responde que la «estricta neutralidad» puede considerarse «objetivamente justificada» por una finalidad legítima, si bien está justificada igualmente que otra administración pública autorizara de manera general el uso de signos visibles de convicciones filosóficas o religiosas incluso en sus contactos con el público, informa Europa Press.
Según detalla el Tribunal con sede en Luxemburgo, «cada Estado miembro y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias tiene margen de apreciación sobre el concepto de neutralidad del servicio público» en función «del contexto que le es propio».
Con todo, aclara la sentencia, «este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario y corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias».
- Fuente Noticia: Expansión.